¿Está seguro de que conoce la diferencia entre una PUERTA y una BARRERA VIAL?
Nuestro objetivo es ofrecer a los clientes y usuarios finales información clara y útil, acompañada de explicaciones esenciales, para que puedan comprenderla en profundidad y ayudarles a tomar decisiones de compra con mayor conocimiento de causa.
PREGUNTA | PUERTAS | BARRERAS VIALES |
¿Se consideran cierres automáticos? | SÍ, no obstante, deben estar debidamente certificados y declarados conformes con la norma europea UNI EN 13241:2016. | NO, son simplemente dispositivos para regular el acceso de vehículos. |
¿Son seguros incluso en presencia de un paso de peatones? | SÍ, siempre que hayan sido declarados conformes con la normativa anterior. | NO, sólo son adecuados para el paso de vehículos. También pueden adaptarse para uso peatonal, siempre que se apliquen los dispositivos de seguridad adecuados. Sin embargo, nunca pueden considerarse cierres automáticos. |
¿Exige la legislación vigente que estos equipos lleven el marcado CE? | SÍ, es obligatorio. Todas las puertas instaladas después del 05 de mayo de 2005 deben llevar el marcado CE con una placa de identificación adecuada. | SÍ, es obligatorio. Todas las barreras de carretera deben llevar el marcado CE con una placa de identificación adecuada |
¿Son en realidad «máquinas» y, por tanto, tienen que cumplir todas las normativas de la «Directiva sobre máquinas»? | SÍ | SÍ |
Para el programa de mantenimiento periódico, ¿es necesario seguir la normativa de la «Directiva sobre máquinas»? | SÍ (cada seis meses) | SÍ (cada seis meses) |
¿Puede aumentarse la velocidad de apertura a petición del usuario final? Evidentemente, es compatible con sus características técnicas. | NO, las puertas tienen una normativa más restrictiva que regula su funcionamiento seguro y están sujetas a pruebas de impacto. | SÍ, pero siempre y sólo para el paso de vehículos. |
¿Pueden anularse los seguros (fotocélulas, láser, etc.) al abrirlos? | NO está absolutamente prohibido. La seguridad móvil de la propia puerta se vería comprometida. | SÍ, pero sólo para un paso de vehículos y siempre con la señalización adecuada. |
Si una persona las cruza sin autorización, ¿puede considerarse allanamiento? | SÍ (es responsable de una denuncia/querella) | NO |
Si una persona las cruza sin autorización y desgraciadamente resulta herida en la propiedad, ¿de quién es la responsabilidad? | La responsabilidad recae enteramente en el infractor. | Toda la responsabilidad y los posibles daños recaen en el propietario de la zona, que no la hizo segura. |
En caso de robo en el interior del inmueble, ¿podría alegar la compañía de seguros que la zona no estaba debidamente asegurada y protegida? | NO | SÍ, todas las zonas en las que se instale una barrera vial no pueden estar cubiertas por el seguro en caso de robo o lesiones a personas no autorizadas. |
Si se utilizan para proteger ascensores de vehículos con el fin de evitar la caída de personas, ¿es posible solicitar y obtener la certificación? | SÍ, y también pueden tener la función de parapetos certificados. | NO, instalarlos para cerrar los elevadores de coches constituye una grave infracción de la ley. |





