Mantenimiento

Los fabricante que comercialicen puertas industriales y comerciales, según lo establecido en el Reglamento de los Productos de la Construcción, deben cumplir con los requisitos establecidos en la UNE-EN 13241. 

Las normas europeas EN 12453 y EN 12445 (noviembre 2000), marcó un período de grandes cambios en el sector de la automatización de puertas y mantenimiento.

Además de estas dos normas, se ha añadido (a partir del 01 mayo 2005) la norma técnica de producto EN 13241-1 (sustituida posteriormente por la EN 13241:2016 obligatoria desde el 01/11/2017), que junto con la Directiva de Productos de Construcción (Reglamento CPR (UE) 305/2011), definen los requisitos esenciales que deben ser respetados por todas las puertas, motorizadas y no. La norma EN 13241 también es compatible con los requisitos esenciales de la Directiva de máquinas (DM) y la Directiva de compatibilidad electromagnética (DCE).

Por tanto, una puerta automatica que cumple los requisitos de la norma EN 13241 permite un marcado CE que certifique su conformidad con las tres Directivas.

De ello se deduce que las puertas automáticas de cualquier tipo, ya sean también correderas, batientes o verticales, son auténticas “máquinas”, y por ello están sujetas a la Directiva de Máquinas 2006/42/CE (transpuesta en Italia con el Decreto Legislativo 27 de enero de 2010, n. 17), por lo que deben estar sujetos por ley a un mantenimiento periódico cada seis meses, según lo prescrito por el art. 71 del Decreto Legislativo 81/08.

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